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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 280. Incidente de no readmisión.

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

art 280 lrjs

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