Concepto de Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 114. Impugnación de sanciones.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
art 114 lrjs
Abogados especialistas en Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 117 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria
Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil









