Concepto de Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
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