Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.

2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

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