Concepto de Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
Te puede interesar también:Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
art 705 lec
Abogados especialistas en Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Te puede interesar también: