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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.

art 705 lec

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