Concepto de Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
Te puede interesar también:Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Te puede interesar también:Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.
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