Artículo 130 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 130 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 130 de la Ley Hipotecaria es: El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.

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