Concepto de Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
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