Concepto de Artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
El Artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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