Concepto de Artículo 472 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 472 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.
Te puede interesar también:Artículo 440 de la Ley de Sociedades de Capital2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
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