Concepto de Artículo 473 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 473 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
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