Concepto de Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
El Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
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Artículo 104 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital









