Concepto de Artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 65. Aportaciones de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
art 65 lsc
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