Concepto de Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 64. Aportaciones de bienes muebles o inmuebles.
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
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