Artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 66. Aportaciones de empresa.

1. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

2. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

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