Concepto de Artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.
Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
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