Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal

Concepto de Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal

Ley de Propiedad Horizontal

El Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal es: 1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

Te puede interesar también:Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

Te puede interesar también:Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

Te puede interesar también:Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

Te puede interesar también:Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

art 24 lph

Abogados especialistas en Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal

Te puede interesar también:Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

Guía para la Tasación De Costas Judiciales

Guía para la Tasación De Costas Judiciales

La Abogacía Española Anuncia una Guía para la Tasación de Costas: Un Paso hacia la Transparencia en los Honorarios Legales ...
Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 381 LEC Ley de Enjuiciamiento Civil El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula ...
abogados inmobiliarios en fuengirola

Abogado Inmobiliario En Fuengirola

Por Qué Contratar a un Abogado Inmobiliario Local en Fuengirola: Beneficios y Recomendaciones En un mercado tan específico como el ...
cancelar multipropieda anterior a 1998

Cancelar una multipropiedad anterior a 1998

Afectados Multipropiedad Asesores y Consultores Asociados Responde Desde la entrada en vigor de la Ley 42/98 el 5 de enero ...
¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

Al adentrarnos en el complejo y dinámico mundo de las bienes raíces, nos encontramos con una variedad de profesionales cuyos ...
Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda en España? Es común que tras un fallecimiento surjan dudas sobre ...
Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

¿Cuánto es el porcentaje de la herencia legítima? Entender "qué porcentaje es la legítima" en una herencia es crucial para ...
Todo sobre cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal en una herencia? La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el ...
cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

Guía de Precios para la Gestión de una Herencia: Notarios, Gestorías y Abogados Guía detallada para que puedas entender cuánto ...

Deja un comentario