Concepto de Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.
art 459 lsc
Abogados especialistas en Artículo 459 de la Ley de Sociedades de Capital

