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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 454 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 454 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 454 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 454. Continuación como sociedad de responsabilidad limitada.

1. La sociedad nueva empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la junta general y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad nueva empresa a lo establecido para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría ordinaria.

2. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la junta general.

art 454 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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