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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 349 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 349 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 349 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 349. Inscripción del acuerdo.

Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

art 349 lsc

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