Concepto de Artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
art 350 lsc
Abogados especialistas en Artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital

