Concepto de Artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
Te puede interesar también:Artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital
art 161 lsc
Abogados especialistas en Artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: