Concepto de Artículo 439 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 439 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 439. Tramitación de la constitución de la sociedad.
1. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
2. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles estarán amparadas con firma electrónica avanzada.
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