Concepto de Artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 424 bis. Asistencia.
1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.
Te puede interesar también:Artículo 377 de la Ley de Sociedades de Capital2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.
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