Concepto de Artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
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