Concepto de Artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 417. Supresión del derecho de suscripción preferente.
1. Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija.
Te puede interesar también:Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:
a) Que en el informe de los administradores se justifique detalladamente la propuesta.
b) Que en el informe del experto independiente se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.
Te puede interesar también:Artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capitalc) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia.
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