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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 207. Procedimiento de impugnación.

1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

art 207 lsc

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