Concepto de Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 413. Título de la obligación.
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
Te puede interesar también:Artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital
a) Su designación específica.
b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.
Te puede interesar también:Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital
d) El importe de la emisión, en euros.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
f) Las garantías de la emisión.
Te puede interesar también:Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
g) La firma por lo menos, de un administrador.
art 413 lsc
Abogados especialistas en Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: