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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 294 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 294 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 294 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones.

Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos.

art 294 lsc

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