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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 39. Sociedad devenida irregular.

1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.

2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.

art 39 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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