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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 112. Perjuicio excepcional.

Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

art 112 lrcscvm

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