Concepto de Artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
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2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
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