Concepto de Artículo 208 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 208 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación.
1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto.
Te puede interesar también:Artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
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