Artículo 364 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 364 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 364 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 364. Acuerdo de disolución.

En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.

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