Concepto de Artículo 330 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 330 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 330. Regla de la prorrata.
La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
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