Artículo 359 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 359 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 359 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 359. Escritura pública de adquisición.

En el caso de adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados, efectuado el pago del precio o consignado su importe, los administradores, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, otorgarán escritura pública de adquisición de participaciones sociales o de acciones, sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados, expresando en ella las participaciones o acciones adquiridas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la separación o de la exclusión y la fecha de pago o consignación.

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