Concepto de Artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 325. Destino del excedente.
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
art 325 lsc
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