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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.

En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.

art 324 lsc

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