Concepto de Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
art 324 lsc
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