Concepto de Artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 323. El balance.
1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
Te puede interesar también:Artículo 195 de la Ley de Sociedades de Capital2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
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