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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 195 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 195 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 195 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 195. Prórroga de las sesiones.

1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.

2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta.

3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

art 195 lsc

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