Concepto de Artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
art 34 lsc
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