Concepto de Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
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2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
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