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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 338. Requisitos de la reducción.

1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.

2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.

art 338 lsc

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