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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 298. Aumento con prima.

1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

art 298 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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