Concepto de Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 274. Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
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2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
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