Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 274. Reserva legal.

1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

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