Concepto de Artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 19. La constitución de las sociedades.
1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
Te puede interesar también:Artículo 163 de la Ley de Sociedades de Capital2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
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