Concepto de Artículo 248 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 248 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
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