Concepto de Artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 202. Acta de la junta.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
Te puede interesar también:Artículo 248 de la Ley de Sociedades de Capital
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.
art 202 lsc
Te puede interesar también:Artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital
Abogados especialistas en Artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: