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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

art 237 lsc

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