Artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.

Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

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